Aunque parezca increíble, ser mujer todavía resta puntos en el mercado laboral.
Se sigue pensando que la mujer tiene que cumplir con el rol de atender a la familia y al hogar y que esa función le impide –sobre todo a las mujeres de cierta edad– formarse adecuadamente para ejercer una profesión.Incluso en los casos en que la mujer tiene un nivel de formación igual o superior al de un hombre se continúa pensando que no es deseable para ocupar un puesto de trabajo porque querrá casarse y tener hijos o cuidar de sus padres mayores. Eso dificultará que pueda dedicarse plenamente al trabajo y, como consecuencia, el empresario deberá asumir unos costes que puede evitarse si contrata a un hombre.
Se sigue pensando que la mujer tiene que cumplir con el rol de atender a la familia y al hogar y que esa función le impide –sobre todo a las mujeres de cierta edad– formarse adecuadamente para ejercer una profesión.Incluso en los casos en que la mujer tiene un nivel de formación igual o superior al de un hombre se continúa pensando que no es deseable para ocupar un puesto de trabajo porque querrá casarse y tener hijos o cuidar de sus padres mayores. Eso dificultará que pueda dedicarse plenamente al trabajo y, como consecuencia, el empresario deberá asumir unos costes que puede evitarse si contrata a un hombre.
EL ARTICULO 14 BIS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
El art. 14 bis. de la C.N. incorporado en la reforma de 1957 establece:
"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna."
"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna."
Hay cláusulas las cuales se deben hacer cumplir:
1. Las condiciones de trabajo
2. Jornada limitada
3. Descanso y vacaciones pagados
4. Retribución justa
5. Salario mínimo vital y móvil
6. Igual remuneración por igual tarea
7. Participación, control y colaboración
8. Protección contra el despido arbitrario. Estabilidad del empleado público
9. Organización sindical libre y democrática
1. Las condiciones de trabajo
2. Jornada limitada
3. Descanso y vacaciones pagados
4. Retribución justa
5. Salario mínimo vital y móvil
6. Igual remuneración por igual tarea
7. Participación, control y colaboración
8. Protección contra el despido arbitrario. Estabilidad del empleado público
9. Organización sindical libre y democrática
Nos parecio importante comentar sobre este tema ya que las mujeres son discriminadas.